Los referentes de educación a distancia de las unidades académicas de la UNCUYO trabajan con sus autoridades académico-institucionales en un documento que contextualice la normativa Nº 10/2013 C.S., en torno a las formas y modalidades de enseñanza y aprendizaje, sobre la base de lineamientos y criterios institucionales, pedagógicos, tecnológicos, administrativos, acordados con ellos previamente.
En febrero del año próximo, dicho documento se compartirá con los restantes miembros de la Comisión Rectoral de Educación a Distancia e Innovación Educativa para realizar los últimos ajustes, antes de que sea presentando a las respectivas autoridades académicas y Consejos Directivos.
Esta instancia es un momento importante dentro de un proceso que comenzó en el 2010, cuando la Dirección de Educación a Distancia e Innovación Educativa, dependiente de la Secretaría Académica de Rectorado, coordinó a la mencionada Comisión para la realización de un relevamiento de la propuesta académica en la UNCuyo con dicha modalidad.
Entre los resultados obtenidos, se observó que las carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado en las distintas unidades académicas se caracterizan por un elevado porcentaje de docentes que utilizan tecnologías digitales y/o entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo presencial de sus espacios curriculares.
En este marco, se advierte que se realizan prácticas académicas que, en algunos casos, constituyen experiencias innovadoras sin reconocimiento institucional; mientras que, en otros, son innovaciones en las que se ha avanzado hacia su institucionalización en la unidad académica.
Respecto de los propósitos y alcances de estas experiencias, oscilan desde el uso de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje como soporte complementario al desarrollo presencial del espacio curricular o como parte del mismo, supliéndolo.
Además, se presenta una clara tendencia a la flexibilidad y diversidad de cursado de las carreras presenciales, que obedecen a la consideración de la ubicación territorial de los destinatarios, las posibilidades efectivas de la institución de desarrollar en forma presencial la carrera, las demandas formativas de los alumnos, el afán innovador de los docentes, entre otras.
A partir de estos insumos, en el año 2012 se elaboró una normativa consensuada por la Comisión y las autoridades de las unidades académicas, y aprobada por el Consejo Superior (Ordenanza 10/2013). De acuerdo a lo expresado en este marco normativo, las carreras de pre-grado, grado y ciclos de complementación curricular de grado podrán desarrollar hasta un 25% de su carga horaria presencial en forma virtual, a través del uso pedagógico de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje.
La ordenanza rectoral exige que en todos los casos, el procedimiento para la gestión académica de esta innovación educativa deberá ser reglamentado por cada facultad e instituto superior de esta Universidad, ajustándolo a sus particularidades institucionales.